Votación presencial

¿Cómo puedo saber dónde puedo votar?

Próximamente el Gobierno hará públicos los locales electorales para el referéndum del 1 de octubre.

¿Cuál es el horario de votación en las mesas?

La votación se inicia a las 9.00 horas del día 1 de octubre y continúa sin interrupción hasta las 20.00 horas del mismo día, aunque si queda algún elector/a dentro del local o en su acceso se le permitirá votar.

En el caso que se haya producido alguna interrupción, se alargará la hora de finalización tanto como haya durado la interrupción (no puede ser superior a una hora).

 

¿Cómo me identifico para votar?

Ante la mesa electoral, se puede identificar mediante alguno de los documentos siguientes:

  • Documento nacional de identidad (DNI)
  • Pasaporte
  • Permiso de conducir

No importa que estos documentos estén caducados, pero deben ser los originales (en ningún caso fotocopia) y con fotografía.

 

¿Puede votar una persona por otra?

No, en ningún caso y bajo ningún concepto. El voto es personal y no se puede ejercer por delegación.

No obstante, los electores que no saben leer o que, por alguna discapacidad, se encuentran impedidos para coger una papeleta, escoger una opción o para colocar la papeleta dentro del sobre y entregarla al presidente de la mesa, pueden ir acompañados de una persona de su confianza que les ayude en el proceso de votación, desde la elección y formalización de la papeleta hasta la entrega de esta papeleta al presidente/a de la mesa.

Voto de los electores catalanes residentes en el extranjero

 

¿Qué necesito para votar si resido permanentemente en el exterior?

Si vive o trabaja de modo permanente en el exterior, debe tener la condición de elector/a y estar inscrito en en el Registro de catalanes y catalanas residentes en el exterior de la Generalitat de Catalunya.

 

Si cumplo estos requisitos, ¿qué debo hacer para votar?

En este caso, en el plazo máximo de siete días desde la convocatoria, recibirá una comunicación de la Administración electoral del Govern de la Generalitat en virtud de la cual podrá solicitar ejercer el derecho a votar.

Los electores que opten por ejercer su derecho de voto recibirán las instrucciones y la documentación para hacer efectivo su voto, que incluirá un documento de identificación personal del elector/a y la papeleta de voto.

 

Una vez recibida la documentación necesaria para votar, ¿cómo puedo ejercer el derecho a voto?

Podrá ejercer el derecho a voto exclusivamente por correo postal mediante el envío de un sobre modelo C4 (A4) a la dirección que le hayan asignado en la comunicación personal recibida y que deberá incluir el documento de identificación personal, una fotocopia del documento de identificación (DNI o pasaporte español), así como un sobre modelo C5 o C6, cerrado, que contendrá la papeleta de votación.

¿Qué plazo tengo para hacerlo?

El plazo para que la documentación y su voto sean recibidos en la dirección asignada en la comunicación personal finaliza el día 1 de octubre de 2017 a las 20.00 horas (hora catalana).

Incidencias con el voto exterior

Si tiene alguna incidencia en el proceso del voto exterior, por favor, envíenos un correo electrónico a votexterior@referendum.cat.

Voto accesible para los electores con discapacidad visual

Habrá papeletas separadas para personas con discapacidad visual.
En ausencia de estas papeletas, el presidente/a de la mesa electoral ayudará a estas personas a hacer los pasos necesarios para votar con total imparcialidad.
También pueden ir acompañadas de una persona de confianza designada por la persona electora que las ayude en el proceso de votación, desde la elección y formalización de la papeleta hasta la entrega de esta papeleta al presidente/a de la mesa.